¡Qué buena decisión seguir con nosotros!
En Construbienes queremos que tu cambio de hogar sea fácil, económico y seguro. ¿Qué debes hacer? Solo debes enviar tu solicitud de reubicación al correo: juridica@construbienes.com. Recuerda que previamente debes enviar tu carta de terminación con mínimo 3 meses de anticipación al vencimiento del contrato. El proceso de reubicación se inicia un mes antes de la fecha de terminación, para que tengas tiempo suficiente de elegir tu nuevo hogar con tranquilidad.
¿Cuáles son las ventajas de reubicarte con Construbienes? GUIA DEL
1. Ahorro real en tu nuevo contrato
Obtienes 50% de descuento en el trámite de inicio.
Pagas solo el 10% + IVA sobre el canon, cuando en el mercado normalmente es el 20% + IVA. ¡Es un beneficio exclusivo para nuestros clientes!
2. Prioridad en nuevos inmuebles
Tienes preferencia sobre fidelizaciones, es decir: Inmuebles que se desocupan Inmuebles nuevos que ingresan a nuestro portafolio
Antes que salgan al mercado, tú puedes tener la primera opción.
3. Menos trámites, más facilidad
No necesitas anexar nueva papelería, ya que tu póliza puede trasladarse al nuevo inmueble.
4. Estudio totalmente gratuito
No se cobra nuevo estudio ante la aseguradora. ¡Cero costo!
5. Entrega más flexible
Al entregar tu inmueble actual, solo firmas un acuerdo de pago sobre los servicios pendientes por facturar (pagas cuando llegue la factura).
Mucho más cómodo que una terminación definitiva.
6. Te ayudamos a encontrar lo que buscas
¿Viste un inmueble que te gusta y no está en nuestro portafolio?
Compártenos la ubicación y gestionamos la captación para ayudarte.
Condiciones importantes
- · Se firma un nuevo contrato con las mismas personas que firmaron el anterior.
· Si el comportamiento de pago no fue idóneo, la aseguradora podrá solicitar nueva documentación.
· Si el nuevo canon supera en más del 20% el valor actual, la aseguradora exigirá actualización de documentos.
· ¿Qué ocurre si la notificación de terminación se envía por fuera del término legal o contractual?
· De conformidad con la Ley 820 de 2003 y con las estipulaciones contractuales, cuando el arrendatario no remite el preaviso con una antelación mínima de tres (3) meses al vencimiento del término, el contrato se entiende prorrogado automáticamente por un período igual al inicialmente pactado.
· En consecuencia, si pese a dicha prórroga el arrendatario decide restituir el inmueble antes del nuevo vencimiento, la situación jurídica se configura como terminación anticipada sin justa causa, lo que hace exigible la indemnización equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento.
· Por tanto, el pago deberá realizarse en una sola transacción previa a la entrega formal del inmueble. En caso contrario, no podrá llevarse a cabo el proceso de restitución ni suscribirse el acta de entrega, toda vez que no se habría cumplido con la totalidad de las obligaciones derivadas de la terminación anticipada.