Para que la solicitud de no renovación sea válida y evitar la prórroga automática del contrato, se debe cumplir con el siguiente protocolo:
- El Plazo: La notificación debe realizarse con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de vencimiento del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
- El Medio: La comunicación debe ser escrita y formal. En Construbienes, para garantizar la trazabilidad y seguridad jurídica de ambas partes, esta solicitud debe radicarse a través de nuestro Portal de Autogestión 24/7 o mediante correo electrónico certificado a nuestra cuenta oficial de notificaciones jurídica@construbienes.com
¿Qué ocurre si la notificación de terminación se envía por fuera del término legal o contractual?
De conformidad con la Ley 820 de 2003 y con las estipulaciones contractuales, cuando el arrendatario no remite el preaviso con una antelación mínima de tres (3) meses al vencimiento del término, el contrato se entiende prorrogado automáticamente por un período igual al inicialmente pactado.
En consecuencia, si pese a dicha prórroga el arrendatario decide restituir el inmueble antes del nuevo vencimiento, la situación jurídica se configura como terminación anticipada sin justa causa, lo que hace exigible la indemnización equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento.
Por tanto, el pago deberá realizarse en una sola transacción previa a la entrega formal del inmueble. En caso contrario, no podrá llevarse a cabo el proceso de restitución ni suscribirse el acta de entrega, toda vez que no se habría cumplido con la totalidad de las obligaciones derivadas de la terminación anticipada.